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Seguridad Alimentaria y Derecho de Daños
Rodríguez, M.E.
1ª Edición Noviembre 2015
Español
224 pags
700 gr
null x null x null cm
ISBN 9788429018783
Editorial REUS
LIBRO IMPRESO
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Descripcion
La obra aborda la responsabilidad civil por daños causados por alimentos
inseguros desde la perspectiva del triple régimen normativo aplicable
(administrativo, penal y civil). La seguridad alimentaria es regulada por abundantes
normas de naturaleza pública, orientadas a la prevención y castigo
del infractor o autor del delito alimentario (Ley de Seguridad Alimentaria y
Código Penal, entre otras); pero también por normas de naturaleza
privada (régimen especial de responsabilidad por productos defectuosos),
dirigidas al resarcimiento del daño al consumidor. Por razones de economía
procesal, se ha reconocido competencia a la Administración sancionadora
o la jurisdicción penal para decidir no sólo la imposición
de la sanción o pena, sino también la obligación de indemnizar
el daño. Se analizan, por tanto, los problemas que esta competencia origina,
tanto por lo que se refiere a las relaciones con la jurisdicción civil,
como en cuanto a la normativa aplicable.
Respecto de las normas civiles que regulan el resarcimiento del daño,
y a la vista de la profusa normativa sobre seguridad alimentaria, por un lado
se cuestiona el carácter defectuoso del alimento cuya producción
se ajusta a la misma, planteándose también el sentido y coordinación
de ciertas causas de exoneración de responsabilidad del productor (como
la relativa a la fabricación de acuerdo con las normas imperativas y
la inadmisibilidad de los riesgos del desarrollo), y, por otro lado, se reconduce
la responsabilidad civil a la función que le es propia, la resarcitoria,
descartando una función punitiva.
Por último, dadas las funciones y protagonismo que atribuye la Ley de
Seguridad Alimentaria a la Administración pública, la obra contiene
una obligada reflexión sobre la responsabilidad de ésta. Una adecuada
distinción de los supuestos en los que la Administración pública
tiene el deber de actuar, junto con el análisis de los principios de
actuación (entre los que juega un papel destacado el principio de cautela
o precaución), permitirá deslindar los casos en que aquélla
deberá asumir responsabilidad, sin perjuicio de que pueda quedar exonerada
por riesgos de desarrollo, o es responsable el fabricante, quien desarrolla
una actividad que implica riesgos con finalidad lucrativa.
Indice
I. INTRODUCCIÓN
II. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS OCASIONADOS POR UNA CONDUCTA CONSTITUTIVA
DE INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA
III. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS OCASIONADOS POR UNA CONDUCTA CONSTITUTIVA DE DELITO ALIMENTARIO
IV. ALGUNAS CUESTIONES SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LA RESPONSABILIDAD CIVIL
V. RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚ-BLICA: SUPUESTOS Y PARTICULARIDADES
BIBLIOGRAFÍA
Autor
María Eugenia Rodríguez Martínez
Profesora Titular de Derecho civil en la Universidad Autónoma de Madrid. Es autora de diversas monografías (Disposición de bienes gananciales, La acción de rescisión por fraude a los derechos del consorte en la sociedad de gananciales: el art. 1391 CC, La legislación autonómica sobre uniones de hecho; revisión desde la Constitución, El subarriendo en la Ley de Arrendamientos Urbanos, Contrato estimatorio y transmisión de la propiedad, Las obligaciones de los cónyuges tras el divorcio o la separación) y numerosos artículos doctrinales (sobre sociedad de gananciales, delegación pasiva, derechos al honor, intimidad e imagen del difunto, responsabilidad de los hoteleros, adquisiciones a non domino de bienes muebles, reforma de los Códigos (civil y de comercio), proceso de unificación del Derecho privado europeo, gestión de negocios ajenos, garantías reales mobiliarias, revocación y reducción de donaciones, cesión de créditos y responsabilidad civil derivada de delito), así como comentarios de sentencias, que pueden encuadrarse en los proyectos de investigación en los que ha participado o ha sido investigadora principal. También destaca su labor de coordinación de obras colectivas, organización de Congresos y Jornadas, así como su estancia en el Istituto giuridico “Antonio Cicu” della Universitá degli Studi di Bologna.
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